La resolución 905/ 15, sobre las funciones de Medicina de Trabajo, regula la obligación de las empresas de contar con un servicio de Medicina del Trabajo y con otro de Higiene y Seguridad en el Trabajo, ambos de carácter preventivo y asistencial.
El responsable del servicio médico, confeccionará un Manual de Procedimientos Médicos que contenga como mínimo un listado del cumplimiento de adecuación a la legislación. Realizará visitas en forma periódica.