Examen médico en planta

Según el Decreto 1338/96, los establecimientos deberán contar con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo que tendrán como objetivo fundamental prevenir los daños que las condiciones de trabajo pudieran ocasionar a la vida y a la salud de los trabajadores.

Cumpliendo con la Resolución 905/15 de la SRT, el Servicio de Medicina del Trabajo tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores, debiendo ejecutar, entre otras, acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad.

• Cobertura de servicio médico y/ o enfermería. Con historia clínica integrada al sistema on-line de la clínica siguiendo los mismos protocolos de atención.

• Seguimiento de ausentismo reiterado o prolongado.

• Seguimiento de enfermedades prolongadas, accidentes y patologías.

• Contacto directo con la ART y/o sus prestadores. Auditoría de prestaciones.
Informes para auditorías internas y externas.
• Responder ante requerimientos legales.

• Evaluación de los exámenes de ingreso, periódicos y egreso.

•Seguimiento de accidentados y enfermedades profesionales.

• Seguimiento de la evolución del ausentismo por enfermedad inculpable.
Seguimiento y evaluación de casos conflictivos.

• Mantención de stock de insumos médicos, en cantidad y validez.

• Campañas de prevención de accidentes o enfermedades.

• Capacitaciones en planta.