Según el Decreto 1338/96, los establecimientos deberán contar con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo que tendrán como objetivo fundamental prevenir los daños que las condiciones de trabajo pudieran ocasionar a la vida y a la salud de los trabajadores.
Cumpliendo con la Resolución 905/15 de la SRT, el Servicio de Medicina del Trabajo tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores, debiendo ejecutar, entre otras, acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad.
• Cobertura de servicio médico y/ o enfermería. Con historia clínica integrada al sistema on-line de la clínica siguiendo los mismos protocolos de atención.
• Seguimiento de ausentismo reiterado o prolongado.
• Seguimiento de enfermedades prolongadas, accidentes y patologías.