Psicofísicos de vigiladores y tenencia de armas

Armas
Somos un centro habilitado para la realización de exámenes psico-físicos para el otorgamiento y/o renovación de la Credencial de Legítimo Usuario o de Portación de armas.
Contamos con turnos todos los días de la semana en nuestros dos centros.
Contamos con turnos todos los días de la semana en nuestros dos centros.
Emitimos certificados de aptitud psico-física para seguridad privada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires. Con atención por demanda espontánea, sin turnos, todos los días de la semana y una demora de 48hs para los resultados.
“De acuerdo al Decreto 446-GCBA/2006 Anexo I art 5 inc. e) Se dispuso que se debe expresar y evaluar la aptitud física y psicológica para desempeñarse en la actividad de servicios de seguridad privada;
Quién requiera de un servicio de Seguridad Privada, debe constatar que a quién contrata acredite la habilitación otorgada por la Dirección General de Seguridad Privada (Ley 1913, Art. 15)”.
“De acuerdo al Decreto 446-GCBA/2006 Anexo I art 5 inc. e) Se dispuso que se debe expresar y evaluar la aptitud física y psicológica para desempeñarse en la actividad de servicios de seguridad privada;
Quién requiera de un servicio de Seguridad Privada, debe constatar que a quién contrata acredite la habilitación otorgada por la Dirección General de Seguridad Privada (Ley 1913, Art. 15)”.
Vigiladores
Vigiladores
Emitimos certificados de aptitud psico-física para seguridad privada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires. Con atención por demanda espontánea, sin turnos, todos los días de la semana y una demora de 48hs para los resultados.
“De acuerdo al Decreto 446-GCBA/2006 Anexo I art 5 inc. e) Se dispuso que se debe expresar y evaluar la aptitud física y psicológica para desempeñarse en la actividad de servicios de seguridad privada;
Quién requiera de un servicio de Seguridad Privada, debe constatar que a quién contrata acredite la habilitación otorgada por la Dirección General de Seguridad Privada (Ley 1913, Art. 15)”.
“De acuerdo al Decreto 446-GCBA/2006 Anexo I art 5 inc. e) Se dispuso que se debe expresar y evaluar la aptitud física y psicológica para desempeñarse en la actividad de servicios de seguridad privada;
Quién requiera de un servicio de Seguridad Privada, debe constatar que a quién contrata acredite la habilitación otorgada por la Dirección General de Seguridad Privada (Ley 1913, Art. 15)”.